Temas Jurídicos (19)
Debido a la recurrencia de consultas sobre cierto temas jurídicos, es que hemos desarrollado este espacio destinado a evacuar las dudas que más frecuentemente se presentan entre quienes se acercan a nosotros por este tipo de consultas.
Al igual que en el resto de las secciones, las cuales están pensadas para usted, lo invitamos a contactarnos en caso de requerir la publicación de temas específicos, para acercarnos sus sugerencias, etc. Gracias.
Visitas
Inapropiada denominación que refiere al contacto que tiene el progenitor no tenedor (en el 90% de los casos, el padre) con sus hijos luego de la separación o el divorcio. En otros países se lo ha dado en llamar derecho de comunicación o derecho al trato. Nosotros preferimos hablar de convivencia pues un padre o una madre, en ninguna circunstancia, debe ser visitador de su propio hijo.
Luego de la separación o el divorcio es recomendable convenir o solicitar la fijación de un régimen de convivencia cuando no, la tenencia compartida. El régimen a solicitar dependerá de la edad del niño, la distancia entre los domicilios de ambos padres, la actividad laboral del solicitante y las actividades del niño. Algunos jueces aún consideran inapropiado que un niño menor de 3 años pernocte en casa de su progenitor no tenedor.
Es conveniente dejar establecido días, horarios y lugar de retiro y reintegro, pero, además, el régimen para las fiestas tradicionales, día del niño, día de reyes, cumpleaños del niño, cumpleaños del padre/madre, día del padre/madre, vacaciones (de verano, turismo, julio y primavera), licencia anual del solicitante y toda otra fecha que resulta importante para quien solicita el régimen.
A partir del 24/09/2004, fecha en que comenzó a regir el Código de la Niñez y la Adolescencia, el derecho de visita quedó expresamente regulado. Según lo establece el art. 38 “todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vínculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás familiares y consecuentemente, a un régimen de visitas con los mismo”. El Juez podrá incluir a otras personas con las que el niño haya mantenido vínculos afectivos estables.
Restitución de Menores
La Restitución de Menores es un proceso que se inicia cuando un niño o adolescente es trasladado o retenido ilegalmente en el exterior. Existen convenios bilaterales con Argentina, Chile y Perú y, además, nuestro país, aprobó la Convención de La Haya.
El traslado ilegal ocurre cuando el niño o adolescente es sacado del país por uno de sus progenitores sin permiso del otro, sea con autorización judicial (pues se dio un domicilio falso del progenitor o se alegó desconocer su domicilio) o por lugares donde no hay puestos fronterizos.
La retención ilegal deviene cuando habiéndose concedido el permiso por el otro progenitor, este se concede hasta determinada fecha y el niño o adolescente no retorna en la fecha convenida.
En ambas situaciones el pedido de restitución debe realizarse antes de cumplirse el año del traslado o retención ilícita, o bien, dentro del año en que se toma conocimiento del paradero del niño o adolescente. Este plazo se estipuló pues se entiende que luego de un año el menor ya está habituado a su nuevo centro de vida. De todas maneras es necesario comenzar el procedimiento lo antes posible y seguirlo con el apoyo de organizaciones de padres en el país de residencia del niño o adolescente, si se conoce el mismo.
A los efectos de la solicitud deberá acreditarse la legitimación activa (ser padre o madre), lo que se hace con los respectivos testimonios de partidas de matrimonio y nacimiento, brindar la información relativa a la identidad del solicitante, del niño o adolescente trasladado o retenido ilícitamente y de la persona que realizó el traslado o retención; brindar toda la información posible respecto a la ubicación del niño y la persona con quien presuntamente se encuentre.
Patria Potestad
Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en las personas y en los bienes de sus hijos menores de edad. Es irrenunciable, intransferible, personal y obligatoria.
Acaba: por la mayoría de edad de los hijos (18 años), por el matrimonio de éstos.
Se pierde: de pleno derecho o a petición de parte. También puede limitarse o suspenderse. En relación a la pérdida a instancia de parte, la causal más común, es por el abandono material y afectivo por más de un año.
Respecto a los hijos legítimos, comienza con el nacimiento del hijo que procede de matrimonio civil.
Respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, se ejerce la patria potestad una vez que son reconocidos legalmente.
Dentro de este conjunto de derecho y deberes quedan comprendidos: la guarda jurídica, la guarda material (tenencia), la obligación de alimentos, la educación, la corrección moderada, la honra, respecto y obediencia a que tienen derecho los padres.
Reconocimiento de Hijo Habido fuera del Matrimonio
A partir de la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia (24/09/2004) se eliminó la distinción entre hijos legítimos e hijos naturales. Ahora se hace referencia a hijos nacidos habidos dentro del matrimonio y a hijos habidos fuera del matrimonio.
Existen 3 clases de reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio:
- Voluntario (art. 233 del Código Civil)
- Forzado (aer. 241 del Código Civil)
- Legal (art. 210 del Código Civil)
A su vez, existen 3 formas de reconocer voluntariamente a un hijo:
Investigación de Paternidad
La Investigación de Paternidad es la acción que la ley reconoce a la persona que carece de un reconocimiento voluntario para que se le reconozca judicialmente la relación paterno filial (Vaz Ferreira). Están previstos 2 procedimientos: el del Código Civil y el del Código del Niño.
Investigación de paternidad por el Código Civil
Causales:
- por rapto o violación;
- por previo desconocimiento de paternidad del marido;
- cuando el padre haya reconocido por escrito la paternidad que se reclama;
- por concubinato notoria del presunto padre y de la madre al momento de la concepción;
Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
La Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal proceso judicial a través del cual se obtiene la disolución de la sociedad legal de bienes que nace como consecuencia del matrimonio cuando no se celebran capitulaciones matrimoniales.
Se trata de un proceso voluntario, lo que quiere decir que puede ser solicitada por los dos cónyuges o por uno sólo de ellos, sin expresión de causa. Que se trate de un proceso voluntario lleva a que pueda ser realizado por un abogado o por un escribano.
Presenta dos etapas: la disolución de la sociedad y la liquidación de ésta. No es necesario realizar la liquidación, es más, puede permanecerse en una indivisión post comunitaria en forma definitiva.