Sábado, 01 Marzo 2014 04:56

Cierre de Fronteras

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Medida cautelar que supone el cierre de fronteras y prohibición de salir del país respecto a una persona. Por lo general se solicita cuando existe presunción de que un/a deudor/a de pensiones alimenticias piensa salir del país o cuando existe sospecha de que uno de los progenitores piensa salir del país con el hijo/a de ambos. En este último caso, algunos jueces exigen que el menor respecto al cual se sospecha que será sacado del país, tenga pasaporte o permiso otorgado en la Dirección Nacional de Migraciones.

El cierre de fronteras sólo evita la salida del país a través de los puestos fronterizos. Una vez que es dispuesto por el Juez, es comunicado a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Jefatura de Policía. El cierre de fronteras se mantendrá hasta tanto no haya una resolución que disponga su levantamiento.

En relación al cierre de fronteras respecto a un mayor de edad que debe pensiones alimenticias, se mantiene hasta que garantice (ya sea a criterio de la contraparte o del Juez) el cobro de lo adeudado.

 

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