Sábado, 01 Marzo 2014 05:06

Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal

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La Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal proceso judicial a través del cual se obtiene la disolución de la sociedad legal de bienes que nace como consecuencia del matrimonio cuando no se celebran capitulaciones matrimoniales.

Se trata de un proceso voluntario, lo que quiere decir que puede ser solicitada por los dos cónyuges o por uno sólo de ellos, sin expresión de causa. Que se trate de un proceso voluntario lleva a que pueda ser realizado por un abogado o por un escribano.

Presenta dos etapas: la disolución de la sociedad y la liquidación de ésta. No es necesario realizar la liquidación, es más, puede permanecerse en una indivisión post comunitaria en forma definitiva.

 

Se presenta la solicitud de disolución de sociedad conyugal frente al Juzgado de Familia asignado. Si fue solicitada por uno sólo de los cónyuges, se dispone la notificación al otro. Vencido el plazo teórico que tendría para recurrir, se dispone la inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales sección Regímenes Matrimoniales y la publicación en el Diario Oficial y otro diario de la ciudad. Los bienes que se adquieran posteriormente, serán propios de cada uno de los cónyuges.

Luego, y si uno o ambos cónyuges lo desean, se procedería a la liquidación de la sociedad a través de la partición, que puede realizarse de común acuerdo (sería extrajudicial y se realizaría a través de escritura pública) o, si no hay acuerdo, a través del Juzgado de Familia en el que se hizo la disolución (en este caso sería judicial).

 

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