Se presenta la solicitud de disolución de sociedad conyugal frente al Juzgado de Familia asignado. Si fue solicitada por uno sólo de los cónyuges, se dispone la notificación al otro. Vencido el plazo teórico que tendría para recurrir, se dispone la inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales sección Regímenes Matrimoniales y la publicación en el Diario Oficial y otro diario de la ciudad. Los bienes que se adquieran posteriormente, serán propios de cada uno de los cónyuges.
Luego, y si uno o ambos cónyuges lo desean, se procedería a la liquidación de la sociedad a través de la partición, que puede realizarse de común acuerdo (sería extrajudicial y se realizaría a través de escritura pública) o, si no hay acuerdo, a través del Juzgado de Familia en el que se hizo la disolución (en este caso sería judicial).