La Investigación de Paternidad es la acción que la ley reconoce a la persona que carece de un reconocimiento voluntario para que se le reconozca judicialmente la relación paterno filial (Vaz Ferreira). Están previstos 2 procedimientos: el del Código Civil y el del Código del Niño.
Investigación de paternidad por el Código Civil
Causales:
- por rapto o violación;
- por previo desconocimiento de paternidad del marido;
- cuando el padre haya reconocido por escrito la paternidad que se reclama;
- por concubinato notoria del presunto padre y de la madre al momento de la concepción;
cuando el presunto padre haya provisto al mantenimiento, educación, vestido del hijo, de manera pública y continuada por un año invocando su calidad de padre;
por seducción de la madre por abuso de autoridad o con promesa de matrimonio (en este último caso se requiere principio de prueba por escrito);
Puede promoverla la madre hasta los 2 años del hijo o el propio hijo hasta 5 años después de cumplida la mayoría de edad (18 años).
Investigación de paternidad por el Código del Niño
Juicio menos exigente en materia probatoria ya que no crea vínculos de parentesco (a diferencia del procedimiento por el Código Civil). El menor podrá usar el apellido de su padre y podrá reclamar alimentos. En efecto, esta investigación tiene el fin específico de obtener alimentos (pensión alimenticia) para el menor.
La madre puede iniciarla a partir del quinto mes de gravidez.