- ante el Oficial del Registro de Estado Civil
- por escritura pública
- por testamento, ya sea abierto o cerrado
La manera más simple y menos onerosa para reconocer a un hijo habido fuera del matrimonio es concurriendo al Registro de Estado Civil y manifestar la voluntad de reconocerlo. Es un mero trámite administrativo para el cual no se requiere autorización del otro progenitor para realizarlo pero sí es necesario concurrir con 2 testigos.
El reconocimiento por escritura pública o testamento, requiere la intervención de un profesional Escribano Público. Estas formas de reconocimiento han caído en desuso frente a la simplicidad y bajo costo de realizar el reconocimiento en el Registro de Estado Civil. Respecto al reconocimiento a través de testamento cerrado se tomará conocimiento del mismo luego del fallecimiento del otorgante del testamento, cuando se proceda a su apertura al momento de tramitarse la sucesión.
¿QUÉNES PUEDEN RECONOCER A UN HIJO?
Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, de reconocer a sus hijos. La sola inscripción en el Registro de Estado Civil, supone reconocimiento expreso.
Las mujeres menores de 12 años y los varones menores de 14 años no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial.
El progenitor que no reconozca a su hijo habido fuera del matrimonio, no tendrá respecto de éste, ningún derecho ni ninguna obligación.