Sábado, 01 Marzo 2014 05:13

Reconocimiento de Hijo Habido fuera del Matrimonio

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A partir de la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia (24/09/2004) se eliminó la distinción entre hijos legítimos e hijos naturales. Ahora se hace referencia a hijos nacidos habidos dentro del matrimonio y a hijos habidos fuera del matrimonio.

Existen 3 clases de reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio:

  1. Voluntario (art. 233 del Código Civil)
  2. Forzado (aer. 241 del Código Civil)
  3. Legal (art. 210 del Código Civil)

A su vez, existen 3 formas de reconocer voluntariamente a un hijo:

 

  1. ante el Oficial del Registro de Estado Civil
  2. por escritura pública
  3. por testamento, ya sea abierto o cerrado

La manera más simple y menos onerosa para reconocer a un hijo habido fuera del matrimonio es concurriendo al Registro de Estado Civil y manifestar la voluntad de reconocerlo. Es un mero trámite administrativo para el cual no se requiere autorización del otro progenitor para realizarlo pero sí es necesario concurrir con 2 testigos.

El reconocimiento por escritura pública o testamento, requiere la intervención de un profesional Escribano Público. Estas formas de reconocimiento han caído en desuso frente a la simplicidad y bajo costo de realizar el reconocimiento en el Registro de Estado Civil. Respecto al reconocimiento a través de testamento cerrado se tomará conocimiento del mismo luego del fallecimiento del otorgante del testamento, cuando se proceda a su apertura al momento de tramitarse la sucesión.

¿QUÉNES PUEDEN RECONOCER A UN HIJO?

Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, de reconocer a sus hijos. La sola inscripción en el Registro de Estado Civil, supone reconocimiento expreso.

Las mujeres menores de 12 años y los varones menores de 14 años no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial.

El progenitor que no reconozca a su hijo habido fuera del matrimonio, no tendrá respecto de éste, ningún derecho ni ninguna obligación.

 

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