Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en las personas y en los bienes de sus hijos menores de edad. Es irrenunciable, intransferible, personal y obligatoria.
Acaba: por la mayoría de edad de los hijos (18 años), por el matrimonio de éstos.
Se pierde: de pleno derecho o a petición de parte. También puede limitarse o suspenderse. En relación a la pérdida a instancia de parte, la causal más común, es por el abandono material y afectivo por más de un año.
Respecto a los hijos legítimos, comienza con el nacimiento del hijo que procede de matrimonio civil.
Respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, se ejerce la patria potestad una vez que son reconocidos legalmente.
Dentro de este conjunto de derecho y deberes quedan comprendidos: la guarda jurídica, la guarda material (tenencia), la obligación de alimentos, la educación, la corrección moderada, la honra, respecto y obediencia a que tienen derecho los padres.