Sábado, 01 Marzo 2014 05:21

Restitución de Menores

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La Restitución de Menores es un proceso que se inicia cuando un niño o adolescente es trasladado o retenido ilegalmente en el exterior. Existen convenios bilaterales con Argentina, Chile y Perú y, además, nuestro país, aprobó la Convención de La Haya.

El traslado ilegal ocurre cuando el niño o adolescente es sacado del país por uno de sus progenitores sin permiso del otro, sea con autorización judicial (pues se dio un domicilio falso del progenitor o se alegó desconocer su domicilio) o por lugares donde no hay puestos fronterizos.

La retención ilegal deviene cuando habiéndose concedido el permiso por el otro progenitor, este se concede hasta determinada fecha y el niño o adolescente no retorna en la fecha convenida.

En ambas situaciones el pedido de restitución debe realizarse antes de cumplirse el año del traslado o retención ilícita, o bien, dentro del año en que se toma conocimiento del paradero del niño o adolescente. Este plazo se estipuló pues se entiende que luego de un año el menor ya está habituado a su nuevo centro de vida. De todas maneras es necesario comenzar el procedimiento lo antes posible y seguirlo con el apoyo de organizaciones de padres en el país de residencia del niño o adolescente, si se conoce el mismo.

A los efectos de la solicitud deberá acreditarse la legitimación activa (ser padre o madre), lo que se hace con los respectivos testimonios de partidas de matrimonio y nacimiento, brindar la información relativa a la identidad del solicitante, del niño o adolescente trasladado o retenido ilícitamente y de la persona que realizó el traslado o retención; brindar toda la información posible respecto a la ubicación del niño y la persona con quien presuntamente se encuentre.

 

Existen muchos casos de traslados y retenciones ilícitas y solicitudes de restitución, algunas fueron resueltas exitosamente y otras no. Lo único seguro es que una vez que un menor sale del país, nada ni nadie puede garantizar su retorno.

Nota:Ver Delitos

 

 

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