Sábado, 01 Marzo 2014 04:07

Concubinato

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Llamado también unión libre, es la relación afectiva que mantiene una pareja con las características propias del matrimonio pero sin haber contraído matrimonio civil [Ver Ley Nº 18.246 sobre la Regulación de la Unión Concubinaria].

Según la ley 18246 la unión concubinaria es la convivencia ininterrumpida de al menos cinco años entre 2 personas (cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual), generando derechos y obligaciones.

La relación afectiva debe ser de carácter exclusiva, singular, estable y permanente.

Los concubinos se deben entre sí, asistencia recíproca, personal y material y están obligados a contribuir a los gastos del hogar proporcionalmente a sus ingresos.

Disuelta la unión concubinaria, los concubinos se deben auxilios recíprocos durante un período subsiguiente no mayor al tiempo que duró el concubinato, siempre que sea necesario para la subsistencia de algunos de ellos.

La unión concubinaria puede ser declarada judicialmente si es solicitada por los propios concubinos, compareciendo conjunta o separadamente. Se determinará: la fecha de comienzo de la unión y los bienes adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común.

La unión concubinaria se disuelve: por sentencia, por fallecimiento de uno de los concubinos o por declaración de ausencia.

 

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