- que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad;
- que, a juicio del Juez apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio.
De estas 10 causales previstas por ley, las más invocadas son riñas y disputas (causal 6) y la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria por más de 3 años (causal 9). Para estos casos deberá aportarse prueba testimonial (la declaración de por lo menos 2 testigos) que acrediten, según el caso, las riñas y disputas continuas o la separación por más de 3 años. El divorcio por causal, es el más rápido; según el juzgado asignado, tiene una demora de 3 o 4 meses.
Divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
No se requiere la declaración de testigos; alcanza, simplemente, que el cónyuge comparezca en las oportunidades previstas por la ley, para que el Juez dicte la sentencia de divorcio, sin importar, en este caso, la opinión del otro cónyuge. Se puede solicitar luego de transcurrido 2 años de matrimonio.
Procedimiento:
- comparece el cónyuge solicitante personalmente frente al Juzgado de Familia expresando su voluntad de divorciarse;
- comparendo entre ambos cónyuges en el que se tentará la conciliación, se resolverá la situación de los hijos, la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes;
- audiencia a los 60 días para que el solicitante manifieste que persiste en su deseo de divorciarse;
- nueva audiencia a los 60 días para que el solicitante manifieste que persiste en su deseo de divorciarse;
- comparendo entre los cónyuges donde se tentará la conciliación y si el solicitante manifiesta que persiste en su deseo de divorciarse, el juez decretará siempre el divorcio.
Luego de la sanción de la Ley N° 19.075, el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges pasó a ser un trámite más “atractivo” por no requerir prueba testimonial y por ser un trámite más abreviado que el antiguo “divorcio por sola voluntad de la mujer”.
Divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges
Este divorcio, al igual que el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyugesr, no requiere prueba testimonial sino la comparecencia, en las oportunidades previstas por ley, de ambos cónyuges. Su inconveniencia: la demora (mínimo 6 meses) y que la incomparecencia de uno de los cónyuges, da por terminado el trámite.
Procedimiento:
- comparecencia de ambos cónyuges personalmente, en el mismo acto, frente al Juez de Familia, a quien expondrán su deseo de divorciarse; el Juez tentará la conciliación y si no la hubiera, se decretará la separación provisional de los cónyuges y las medidas provisionales;
- audiencia a los 3 meses donde los cónyuges manifestarán que persisten en su deseo de divorciarse;
- audiencia a los 3 meses donde manifestarán, en forma definitiva, que persisten en su deseo de divorciarse.