Temas Jurídicos (19)
Debido a la recurrencia de consultas sobre cierto temas jurídicos, es que hemos desarrollado este espacio destinado a evacuar las dudas que más frecuentemente se presentan entre quienes se acercan a nosotros por este tipo de consultas.
Al igual que en el resto de las secciones, las cuales están pensadas para usted, lo invitamos a contactarnos en caso de requerir la publicación de temas específicos, para acercarnos sus sugerencias, etc. Gracias.
Ubicación de Paradero
La Ubicación de Paradero es la diligencia preparatoria que se realiza a través del Juzgado de Familia asignado a efectos de ubicar a un menor del cual se desconoce su paradero.
Es conveniente proporcionar la mayor cantidad de datos posibles respecto al menor y a la persona con quien se encuentre (escuela a la que concurre, último domicilio conocido, direcciones y teléfonos de familiares o personas con las cuales se presuma que puedan estar). El Juzgado ordenará a la Jefatura de Policía del departamento que ubique al mismo. Dicha información se remite directamente al Juzgado.
Tenencia
La tenencia es el término que identifica con cuál de los progenitores quedará viviendo el niño o adolescente menor de 18 años luego de la separación o el divorcio. Esta denominación es poco feliz ya que deja entrever la idea de propiedad o posesión pero se ha impuesto en la práctica y ahora es recogida expresamente en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La tenencia puede ser ejercida por uno de los padres (en este caso sería exclusiva), por ambos padres (en este caso sería compartida) o por un tercero (este "tercero" normalmente es un abuelo). Así lo prevé el Art. 177 de nuestro Código Civil.
Ejercer la tenencia en forma exclusiva no le otorga, legalmente, más derechos al tenedor y, como corolario, no le quita ningún derecho al no tenedor. Sin embargo, en los hechos, vemos que en la mayoría de los casos, el progenitor que detenta la tenencia en forma exclusiva, es quien decide sobre todos los aspectos referentes a la persona del niño o adolescente. La figura del otro progenitor tiende a desdibujarse y la línea que separa el detentar la tenencia y la guarda jurídica, es muy delgada.
Retiro o Saca de Hogar
Medida cautelar que puede solicitarse en cualquier momento. Supone el retiro del cónyuge (en el 90% de las veces quien lo solicita es la mujer) a solicitud del otro. Normalmente se alega situaciones de violencia (física, psicológica e incluso sexual) aunque, muchas veces estos episodios de violencia no existieron realmente.
Una vez solicitado, el Juez lo dispone y le otorga un plazo al cónyuge a quien se pretender sacar del hogar que puede ser muy variable, 3, 10 o 30 días; depende del criterio del Juez interviniente.
Es muy importante que quien atraviesa por esta situación sepa que esta resolución del juez es apelable o que se puede abrir un pequeño juicio (técnicamente llamado incidental) dentro del propio trámite de retiro de hogar.
El retiro de hogar no implica que quien es sacado del mismo pierda derechos sobre la propiedad del inmueble, sea ésta bien propio o ganancial.
Cuando el retiro de hogar se dispone como consecuencia de una denuncia por violencia doméstica, se realiza en 24 horas y un Alguacil acompaña a quien se retira para que retire efectos personales y labra un acta con un inventario de los bienes.
Pensión Alimenticia
Ayuda económica que luego de la separación o el divorcio debe prestar el progenitor que no detenta la tenencia, sea judicial o de hecho. En el 90% de los casos, como es la madre a quien se le confiere la tenencia, es el padre quien debe servir la pensión.
Nuestro Código Civil incluye dentro de la denominación de alimentos la casa, la comida, el vestido, el calzado, las medicinas, los salarios de los médicos y asistentes y la educación. El Código de la Niñez y la Adolescencia expresa que los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie servidas en forma periódica y anticipada que sean bastantes para satisfacer: el sustento, la habitación, la vestimenta, la salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación. Ahora también se consideran alimentos los gastos de atención de la madre durante el embarazo (desde la concepción hasta el posparto).
Enriquecimiento sin Causa / Sociedad de hecho
El enriquecimiento sin causa como la sociedad de hecho son 2 institutos que se aplican para realizar reclamos patrimoniales. Antes de la sanción de la ley de unión concubinaria, se aplicaba para que alguno de los concubinos reclamara por el enriquecimiento del otro en su detrimento.
El enriquecimiento sin causa o ilícito supone que uno de los miembros de la pareja se enriqueció a costa del otro gracias a un aporte realizado por éste. Dicho aporte pudo consistir en dinero o en trabajo o por la atención del hogar. Por ejemplo, se realiza un determinado aporte de dinero para la compra de un inmueble que se pone a nombre del otro. Se explota un local comercial gracias al aporte de trabajo de uno de los miembro de la pareja haciendo suyas, el otro, las ganancias. El cuidado de los hijos y la atención del hogar pudo permitir que el otro integrante de la pareja, desarrollara una actividad laboral o comercial que le deportó buenos ingresos.
La sociedad de hecho, supone, como su nombre lo indica, que ambos aportaron para un proyecto en común. Aquí los concubinos se asemejan a dos personas extrañas cualquiera que aportan, en determinado porcentaje, para llevar adelante un proyecto común.
Ambas situaciones deben probarse valiéndose de todos los medios probatorios previstos por la ley. Por lo general, son juicios largos y complejos.
Su aplicación se mantiene cuando no es de aplicación la ley de unión concubinaria por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.
Divorcio
El divorcio, además de la muerte, es otra de las formas de disolver el matrimonio. La sentencia de divorcio también disuelve la sociedad legal de bienes (sociedad conyugal).
Existen 3 tipos de divorcio (art. 187 del Código Civil en la redacción dada por la Ley N°19.075):
- Por causal
- Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
- Por el mutuo consentimiento de los cónyuges
Divorcio por Causal:
Las causales previstas por ley son 10:
- Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.
- Por servicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.