Temas Jurídicos

Temas Jurídicos (19)

Debido a la recurrencia de consultas sobre cierto temas jurídicos, es que hemos desarrollado este espacio destinado a evacuar las dudas que más frecuentemente se presentan entre quienes se acercan a nosotros por este tipo de consultas.

Al igual que en el resto de las secciones, las cuales están pensadas para usted, lo invitamos a contactarnos en caso de requerir la publicación de temas específicos, para acercarnos sus sugerencias, etc. Gracias.

Sábado, 01 Marzo 2014 05:03

Derechos del Niño

  1. Derecho intrínseco a la vida.
  2. Derecho, desde que nace, a un nombre, a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
  3. A que ser preserve su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
  4. El niño separado de uno o ambos padres, tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de modo regular.
  5. A expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño cuando esté en condiciones de formarse un juicio propio.
  6. A la libertad de expresión incluidos la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
  7. A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  8. A la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
  9. A la protección de la ley frente a interferencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia o frente a ataques ilegales a su honra o a su reputación.
Sábado, 01 Marzo 2014 04:58

Delitos

  • Omisión de la asistencia económica inherente a la patria potestad o la guarda: "El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económica inherentes a la patria potestad, o a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.
    Constituye agravante especial de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a la patria potestad". (Art. 279-A del Código Penal).

  • Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad: "El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría". (Art. 279-B del Código Penal).
Sábado, 01 Marzo 2014 04:56

Cierre de Fronteras

Medida cautelar que supone el cierre de fronteras y prohibición de salir del país respecto a una persona. Por lo general se solicita cuando existe presunción de que un/a deudor/a de pensiones alimenticias piensa salir del país o cuando existe sospecha de que uno de los progenitores piensa salir del país con el hijo/a de ambos. En este último caso, algunos jueces exigen que el menor respecto al cual se sospecha que será sacado del país, tenga pasaporte o permiso otorgado en la Dirección Nacional de Migraciones.

El cierre de fronteras sólo evita la salida del país a través de los puestos fronterizos. Una vez que es dispuesto por el Juez, es comunicado a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Jefatura de Policía. El cierre de fronteras se mantendrá hasta tanto no haya una resolución que disponga su levantamiento.

En relación al cierre de fronteras respecto a un mayor de edad que debe pensiones alimenticias, se mantiene hasta que garantice (ya sea a criterio de la contraparte o del Juez) el cobro de lo adeudado.

 

Sábado, 01 Marzo 2014 04:53

Capitulaciones Matrimoniales

Son convenciones que realizan los futuros esposos antes de contraer matrimonio referidas al régimen que regulará los bienes que se adquieran luego del matrimonio. Tienen carácter solemne y son irrevocables.

Se realizan a través de escritura pública, necesariamente antes del matrimonio y se vuelven irrevocables una vez celebrado el mismo.

Se pueden pactar diferentes regímenes:

  1. el más común, de separación absoluta;esto quiere decir que lo que cada cónyuge adquiera será de él únicamente.
  2. Comunidad de gananciales.
  3. Unión de bienes: no existen bienes gananciales y uno sólo de los cónyuges será el administrador de los bienes.
Sábado, 01 Marzo 2014 04:50

Bienes Propios y Gananciales

Son bienes propios de cada cónyuge:

  1. los que hayan adquirido antes del matrimonio (inmuebles, muebles, automotores, etc.);
  2. los bienes inmuebles que subrogan a otro bien inmueble propio (siempre que en la escritura se establezca la cláusula de subrogación);
  3. los recibidos a título de herencia, legado o donación;
  4. las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a este objeto en las capitulaciones matrimoniales o en la donación hecha a uno de ellos. (art. 1957 num. 2 Código Civil);
  5. los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando la causa o título de adquisición ha precedido a él (por ej., la promesa de compraventa fue otorgada antes del matrimonio y la compraventa definitiva se realizó después del matrimonio).

Son bienes gananciales (art. 1955 del Código Civil):

  1. los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos;
  2. los obtenidos por la industria, profesión, empleo oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos;
  3. los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería juegos, apuestas, etc.;
Sábado, 01 Marzo 2014 04:45

Bien de Familia

El Bien de Familia fue creado por el decreto-ley 15.597 de 19/7/84. Puede constituirlo toda persona mayor de edad y capaz de administrar respecto a un inmueble de su propiedad.

Lo constituye:

  1. una casa habitación;
  2. una casa con tienda o taller;
  3. una finca rústica;
  4. un inmueble que reúna las condiciones de la ley sobre propiedad horizontal.

 Puede constituir bien de familia:

  1. el marido o la mujer sobre sus bienes propios, en beneficio de ambos cónyuges o sus descendientes;
  2. por ambos cónyuges conjuntamente sobre un bien ganancial con igual finalidad; si uno de los cónyuges se negara a dar su consentimiento, será suplido por el Juez Letrado de Familia o Letrado de Primera Instancia en el interior del país;