Temas Jurídicos (19)
Debido a la recurrencia de consultas sobre cierto temas jurídicos, es que hemos desarrollado este espacio destinado a evacuar las dudas que más frecuentemente se presentan entre quienes se acercan a nosotros por este tipo de consultas.
Al igual que en el resto de las secciones, las cuales están pensadas para usted, lo invitamos a contactarnos en caso de requerir la publicación de temas específicos, para acercarnos sus sugerencias, etc. Gracias.
Derechos del Niño
- Derecho intrínseco a la vida.
- Derecho, desde que nace, a un nombre, a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
- A que ser preserve su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
- El niño separado de uno o ambos padres, tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de modo regular.
- A expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño cuando esté en condiciones de formarse un juicio propio.
- A la libertad de expresión incluidos la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
- A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- A la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
- A la protección de la ley frente a interferencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia o frente a ataques ilegales a su honra o a su reputación.
Delitos
- Omisión de la asistencia económica inherente a la patria potestad o la guarda: "El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económica inherentes a la patria potestad, o a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.
Constituye agravante especial de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a la patria potestad". (Art. 279-A del Código Penal). - Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad: "El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría". (Art. 279-B del Código Penal).
Cierre de Fronteras
Medida cautelar que supone el cierre de fronteras y prohibición de salir del país respecto a una persona. Por lo general se solicita cuando existe presunción de que un/a deudor/a de pensiones alimenticias piensa salir del país o cuando existe sospecha de que uno de los progenitores piensa salir del país con el hijo/a de ambos. En este último caso, algunos jueces exigen que el menor respecto al cual se sospecha que será sacado del país, tenga pasaporte o permiso otorgado en la Dirección Nacional de Migraciones.
El cierre de fronteras sólo evita la salida del país a través de los puestos fronterizos. Una vez que es dispuesto por el Juez, es comunicado a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Jefatura de Policía. El cierre de fronteras se mantendrá hasta tanto no haya una resolución que disponga su levantamiento.
En relación al cierre de fronteras respecto a un mayor de edad que debe pensiones alimenticias, se mantiene hasta que garantice (ya sea a criterio de la contraparte o del Juez) el cobro de lo adeudado.
Capitulaciones Matrimoniales
Son convenciones que realizan los futuros esposos antes de contraer matrimonio referidas al régimen que regulará los bienes que se adquieran luego del matrimonio. Tienen carácter solemne y son irrevocables.
Se realizan a través de escritura pública, necesariamente antes del matrimonio y se vuelven irrevocables una vez celebrado el mismo.
Se pueden pactar diferentes regímenes:
- el más común, de separación absoluta;esto quiere decir que lo que cada cónyuge adquiera será de él únicamente.
- Comunidad de gananciales.
- Unión de bienes: no existen bienes gananciales y uno sólo de los cónyuges será el administrador de los bienes.
Bienes Propios y Gananciales
Son bienes propios de cada cónyuge:
- los que hayan adquirido antes del matrimonio (inmuebles, muebles, automotores, etc.);
- los bienes inmuebles que subrogan a otro bien inmueble propio (siempre que en la escritura se establezca la cláusula de subrogación);
- los recibidos a título de herencia, legado o donación;
- las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a este objeto en las capitulaciones matrimoniales o en la donación hecha a uno de ellos. (art. 1957 num. 2 Código Civil);
- los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando la causa o título de adquisición ha precedido a él (por ej., la promesa de compraventa fue otorgada antes del matrimonio y la compraventa definitiva se realizó después del matrimonio).
Son bienes gananciales (art. 1955 del Código Civil):
- los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos;
- los obtenidos por la industria, profesión, empleo oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos;
- los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería juegos, apuestas, etc.;
Bien de Familia
El Bien de Familia fue creado por el decreto-ley 15.597 de 19/7/84. Puede constituirlo toda persona mayor de edad y capaz de administrar respecto a un inmueble de su propiedad.
Lo constituye:
- una casa habitación;
- una casa con tienda o taller;
- una finca rústica;
- un inmueble que reúna las condiciones de la ley sobre propiedad horizontal.
Puede constituir bien de familia:
- el marido o la mujer sobre sus bienes propios, en beneficio de ambos cónyuges o sus descendientes;
- por ambos cónyuges conjuntamente sobre un bien ganancial con igual finalidad; si uno de los cónyuges se negara a dar su consentimiento, será suplido por el Juez Letrado de Familia o Letrado de Primera Instancia en el interior del país;