A) Nombres y apellidos y domicilio del obligado.
B) Número del documento de identidad del obligado. No obstante, si de las actuaciones judiciales no surgiera éste o el actor lo desconociere, el Juzgado hará constar este hecho y ordenará la inscripción.
C) Monto y cantidad de cuotas de pensiones incumplidas.
D) Nombres y apellidos y domicilio de los beneficiarios. Cuando el oficio fuera librado por un Juzgado Letrado del interior de la República, el mismo deberá ser remitido directamente por la Sede al Registro Nacional de Actos Personales, el que deberá acusar recibo de su inscripción.
Artículo 4º.- (Exoneración).- La inscripción del oficio correspondiente estará exenta del pago de tasas o tributos.
Artículo 5º.- (Solicitud de cuentas bancarias y tarjetas de crédito).- Las entidades financieras comprendidas por el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y las emisoras de tarjetas de crédito, deberán solicitar información al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, antes del otorgamiento o renovación de créditos, apertura de cuentas bancarias, emisión y renovación de tarjetas de crédito. Los eventuales costos que insumiera dicha operativa serán de cargo de las entidades financieras referidas o de las emisoras de las tarjetas de crédito. La omisión de este requisito o el otorgamiento cuando el solicitante se encontrare inscripto como deudor en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, hará solidariamente responsable a la entidad financiera por el monto de la obligación alimentaria no cumplida, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que determine el Banco Central del Uruguay por su omisión.
Artículo 6º.- (Proveedores del Estado y de personas públicas no estatales).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, así como las personas públicas no estatales deberán solicitar información al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, previo a contratar con sus proveedores, a fin de conocer si éstos figuran inscriptos como deudores alimentarios. En ese caso, no podrán contratar con ellos hasta tanto se levante la referida inscripción. La solicitud de información registral referida alcanza a directores o administradores de las personas jurídicas proveedoras, quedando prohibida la contratación con éstas, en caso de que sus directores o administradores figuren inscriptos como deudores alimentarios.
Artículo 7º.- (Modificaciones al Registro).- La inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, tendrá una duración de cinco años. Transcurrido dicho plazo se dará de baja de oficio.
El Juez, a pedido de parte, ordenará la reinscripción si comprobare que se continúan configurando los extremos establecidos en el artículo 2º de esta ley.
Cuando se acredite el pago de la deuda alimentaria, o a pedido de quien hubiera requerido la inscripción, el Juez dispondrá de inmediato la baja del Registro..
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de marzo de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINÁNZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALÚD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de abril de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO
JOSÉ DÍAZ
REINALDO GARGANO
MARIO BERGARA
AZUCENA BERRUTTI
VÍCTOR ROSSI
MARTÍN PONCE DE LEÓN
EDUARDO BONOMI
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO
ERNESTO AGAZZI
HÉCTOR LESCANO
MARIANO ARANA
MARINA ARISMENDI